Puebla – Gobierno


 

Enciclopedia de los Municipios de México
Puebla

Gobierno

Principal


Número de Municipios

El Estado cuenta con 217 municipios.

Plaza Vicente Guerrero en Tecamachalco, Pue.

Evolución Municipal

En el año de 1824, la Constitución Federal de la República,
le concede a Puebla el carácter de Estado, en el mismo año
la Constitución Local señalaba en su primer artículo
que el Estado de Puebla comprendía los partidos de:

Acatlán, Amozoc, Atlixco, Chautla, Chicotepec, Chietla, Cholula,
Huauchinango, Huejotzingo, San Juan de los Llanos, Matamoros, Ometepec,
Puebla, Tecali, Tehuacán, Tepeaca, Tepexi, Tetela, Teziutlán,
Tlapa, Tochimilco, Tuxpan, Zacapoaxtla y Zacatlán.

Posteriormente en el año de 1849, se crean 2 nuevos partidos
que son: Tlatlauquitepec, y Texmelucan, en el mismo año Puebla pierde
en favor de Guerrero los partidos de Tlapa y Ometepec que constituía
la salida poblana al pacífico.

En 1895 la división territorial basada en partidos deja de tener
vigencia, aplicándose el sistema de Distritos y Municipalidades,
el Estado de Puebla en el mismo año contaba con 21 distritos y 178
Municipalidades, para 1900 el número de Municipalidades se incrementó
a 180, en 1910 las Municipalidades vuelven a incrementarse en 3, es decir
183.

Pese a todo lo anterior el Municipio no logra tener el carácter
de ente de gobierno, hasta que la Constitución de 1917 le reconoce
como la base de la organización política y administrativa
y además le concede la característica de ser libre.

La declaración de la Autonomía Política de los
Municipios, fomentó la formación de nuevos Ayuntamientos,
ejemplo de ello es que en 1930 el número de Municipios en la entidad
era de 210 incrementándose en 1940 a 215 y en 1956 existían
220 Municipios, llegando a la cifra máxima de 222 Municipios. Mediante
decreto del 26 de Octubre de 1962 se suprimen a cinco Municipios que fueron:
San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa,
La Resurrección y Totimehuacan, todos ellos se incorporaron al Municipio
de Puebla.

En la actualidad el Estado de Puebla cuenta con 217 municipios, tal
como lo consigna el artículo 2o. de la Ley Orgánica Municipal. 

Organización General del Poder Ejecutivo

SECRETARIASDEPENDENCIAS
GOBERNACIONSubsecretaría A

Subsecretaría B

Dirección General de Gobierno

Centro Estatal de Desarrollo Municipal
FINANZAS 
DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 
DESARROLLO ECONOMICO 
TURISMO 
DESARROLLO RURAL 
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA 
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 
SALUD 
EDUCACION PUBLICA 
CULTURA 
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA 

Organización General del Poder Legislativo

Está integrado por:

  • Una gran Comisión y tiene como miembros a 8 diputados.
  • Una Comisión de Gobernación Justicia y puntos Constitucionales
    integrada por 7 diputados.
  • Una Comisión de Hacienda Pública Patrimonio Estatal y Municipal
    que cuenta con 7 diputados.
  • Una Comisión Inspectora de la Contraloría Mayor de Hacienda
    integrada por 7 diputados.
  • Una Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, integrada
    por 7 diputados.
  • Una Comisión de Salubridad y Asistencia, integrada por 7 diputados.
  • Una Comisión de Obras Públicas, Planificación Urbana
    Fomento y Desarrollo, integrada por 7 diputados.
  • Una Comisión de Asuntos Agrarios, Agricultura y de la Alimentación,
    integrada por 7 diputados.
  • Una Comisión de Trabajo Previsión y Seguridad Social integrada
    por 7 diputados.
  • Una Comisión de Ecología, Prevención, Mejoramiento,
    Rehabilitación y Protección del Ambiente integrada por 7
    diputados.
  • Una Comisión de Derechos Humanos integrada por 7 diputados.
  • Una Comisión Inspectora integrada por 7 diputados.

Además está integrado por 3 comités: 

  • El Comité de Administración del Patrimonio y de los Recursos
    Materiales, Técnicos y Humanos conformado por 7 diputados.
  • El Comité de Archivo y Biblioteca conformado por 7 diputados.
  • El Comité de Asuntos Editoriales conformado por 7 diputados.

Organización General del Poder Judicial

puebla - puejudic

Para el despacho de los asuntos del Tribunal Superior de Justicia existe:

  • 1 Presidente (1 año)
  • 2 Secretarios: uno de acuerdos, otro adjunto
  • Oficial Mayor
  • 1 Diligenciario
  • 1 Archivista
  • 9 Taquimecanógrafos
  • 1 Comisario
  • 1 Jefe de archivo judicial
  • 2 Taquimecanógrafos (solo para el archivo)
  • 1 Comisario (solo para el archivo)

El Tribunal funciona en pleno o en salas.

PLENO
  • Formado por los magistrados que integran las salas.
  • El Presidente del tribunal 
  • El Secretario del propio tribunal.
  • Sus facultades son las descritas en el artículo 21 de la Ley Orgánica
    del Poder Judicial del Estado.
SALAS
  • Formadas por un número igual e impar de magistrados
  • Formado por los magistrados que integran la sala respectiva
  • El Presidente de la sala es elegido por votación de los magistrados
    de la sala
  • 1 Secretario de estudio y cuenta por cada magistrado.
  • 1 Secretario de acuerdos
  • 1 Oficial mayor 
  • 1 Auxiliar del Oficial mayor
  • 1 Diligenciario 
  • 5 Taquimecanógrafos
  • 1 Comisario
  • Sus facultades son descritas en los arts. 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica
    del Poder Judicial del Estado.

Las funciones de la salas de lo civil están descritas en el art.33
de la misma ley. 

Las funciones de las salas de defensa social están descritas
en el art. 34 de la misma ley. 

Las funciones de las salas de lo familiar están descritas en
el art.35 de la misma ley. 

AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

  • El consejo médico legal, los químicos, forense , médicos
    legistas y los prácticos.
  • Los jefes y agentes de la policía judicial.
  • A los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

TRIBUNALES DE 1ª INSTANCIA

Son Tribunales de 1ª instancia:

  1. Los Juzgados de lo Civil.
  2. Los Juzgados de lo Familiar.
  3. Los Juzgados de Defensa Social.
  4. Los Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social.
  5. Los Juzgados de Paz.

De los Juzgados Civiles y de lo Familiar hay en esta capital por lo menos
12 Civiles y 4 Familiar.

Además, en cada cabecera distrital (XXII ver Art.9) existe un
juzgado que ejerce su jurisdicción dentro de su distrito, el cual
es mixto (Civil y Penal). 

En la capital cada juzgado civil o familiar para el despacho de los
asuntos, tiene:

  • 2 Secretarios de acuerdos (uno par y otro non)
  • 1 Secretario de estudio y cuenta
  • 1 Oficial Mayor
  • 1 Auxiliar del Oficial Mayor
  • 2 Diligenciarios
  • 6 Taquimecanógrafos
  • 1 Comisario
  • 1 Juez (Durará 6 años en su encargo)

La facultades de los Juzgados Civiles están comprendidas en el Art.45
y 47, op.cit.

Las facultades de los Juzgados Familiares están comprendidas
en el Art.46 y47, op.cit.

De los Juzgados de Defensa Social hay por lo menos en la capital 8 y
en los XXII distritos son el mismo que el de lo Civil, y ejercen las funciones
del Juzgado Penal (se denominan juzgados mixtos: Civil).

Familiar con 1 solo juez.

Compete a estos juzgados lo descrito por el Art. 49, op.cit.

Tienen los mismos empleados que los civiles en la capital del Estado. 

DE LOS JUZGADOS MENORES DE LO CIVIL

En todos los distritos exceptuando Puebla, hay un Juzgado Menor de lo Civil
y se compone por:

  • 1 Secretario.
  • 1 Juez Menor y la planta de empleados que determine el presupuesto.

Estos Juzgados conocen de los asuntos que refiere el Art. 60, op.cit. 

DE LOS JUZGADOS MENORES DE DEFENSA SOCIAL

En los distritos o secciones judiciales, los jueces menores de lo civil,
conocen también de los de defensa social (es decir se forman también
Juzgados Mixtos Menores de lo civil y de Defensa Social).

Estos Juzgados conocen de lo establecido por el Art. 67, op.cit. 

JUZGADOS DE PAZ

Hay Juzgados de Paz en todas las poblaciones del Estado, excepto en la
capital y en cabeceras de distritos.

Conocen de los asuntos descritos en el Art.74, op.cit. 

Regionalización Política

El Estado está dividido en 26 distritos locales electorales y además
tiene 15 diputados federales. 

Los distritos locales electorales son los siguientes:
No. DE DISTRITOCABECERA DISTRITALNo. MUNICIPIOS
1Puebla 
2Puebla 
3Puebla 
4Puebla 
5Puebla 
6Puebla 
7San Martín Texmelucan7
8Cholula de Rivadavia10
9Atlixco8
10Izúcar de Matamoros17
11Chiautla de Tapia12
12Acatlán de Osorio6
13Tepexi de Rodríguez18
14Tehuacán5
15Ajalpan14
16Tepeaca9
17Tecamachalco12
18Acatzingo8
19Ciudad Serdán12
20Tlatlauquitepec9
21Teziutlán7
22Zacapoaxtla10
23Tetela de Ocampo9
24Zacatlán17
25Huauchinango8
26Xicotepec de Juárez8
Los distritos federales electorales son los siguientes:
No. DE DISTRITOCABECERA DISTRITALNo. MUNICIPIOS
1Huauchinango16
2Zacatlán29
3Teziutlán16
4Libres17
5San Martín Texmelucan13
6Puebla 
7Tepeaca17
8Ciudad Serdán15
9Puebla 
10Atlixco11
11Puebla 
12Puebla 
13Acatlán de Osorio39
14Izúcar de Matamoros27
15Tehuacán14

Periodos Constitucionales

El C. Gobernador del Estado es electo cada 6 años y toma posesión
el día 15 de Enero siguiente a la elección .

En el Estado el próximo gobernador entrará en funciones
el día 15 de Enero de 1999.

El congreso local dura 3 años comienza a funcionar el día
15 de Enero posterior a las elecciones. El próximo periodo de diputados
comenzará el 15 de Enero de 1999.

Los ayuntamientos duran en su cargo 3 años tomando posesión
sus integrantes el día 15 de Febrero al año siguiente de
su elección. La próxima renovación de los 217 ayuntamientos
será el 15 de Febrero de 1999.

El C. Gobernador del Estado rinde su informe de gobierno el 15 de Enero
de cada año. Los presidentes municipales rinden su informe de gobierno
del 1º al 14 de Febrero de cada año. 

Historia de la Constitución Estatal

La instalación del Poder Legislativo en Puebla no estuvo excenta
de problemas, el primero de ellos apareció precisamente al iniciarse
el período de Gobierno del Doctor Alfonso Cabrera, y se refirió
a que el diputado suplente por el Distrito de Huejotzingo, doctor Juan
Oliver, fue señalado como miembro de la Junta Revolucionaria Zapatista.
Esta acusación se basaba en el hecho de que durante el periodo que
esa junta funcionaba en Puebla, había sido nombrado director del
Hospital Militar y al evacuar la plaza las fuerzas carrancistas, había
permanecido en la ciudad de Puebla con el mismo cargo, razón por
la cual se le consideraba traidor a la causa constitucionalista.

Esas acusaciones motivaron que el Congreso Local discutiera si el doctor
Oliver tenía o no derecho a ser representante popular con la investidura
de diputado local.

La principal actividad de la Legislatura de 1917, fue la de estudiar
el proyecto que serviría de base para la redacción de una
nueva Constitución Local, el cual recibieron el 13 de Agosto de
1917. Ese documento incluía una amplia gama de libertades, las cuales
no se encontraban en otras constituciones y además contenía
“…innovaciones trascendentes para el estado…” sobre todo tomando en
cuenta las condiciones en que éste se encontraba.

Entre estas innovaciones se destacaba “…la emisión del voto
para elecciones de gobernador y diputados …” y con relación al
problema agrario se hablaba de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Al referirse al ámbito de la administración de la justicia,
se incluía la gracia del indulto, que no existía antes en
ningún ordenamiento legal local.

El Congreso en pleno canalizó dicho proyecto a la Comisión
de Puntos Constitucionales pidiéndole que presentara su dictamen
a la brevedad posible, en virtud de que el gobierno tenía la intención
de promulgar la nueva Constitución a principios de Septiembre.

Como la Comisión de Puntos Constitucionales no avanzaba en sus
trabajos de revisión del proyecto de Constitución, el diputado
Gilberto Bosques la interpeló, a finales de Agosto, diciendo que
ya había transcurrido el tiempo suficiente para que concluyera sus
debates por lo que le exigía que fijara una fecha próxima
para que la Asamblea Legislativa en pleno pudiera discutirlo.

Finalmente, la comisión presentó su dictamen al Congreso
Local que discutió y aprobó el texto de la nueva Constitución
del Estado.

Al ser legalmente aprobada la Constitución, el texto fue firmado
como diputados constituyentes por Moisés Blanca, Emilio Pérez
Fernández, Aurelio M. Aja, Ezequiel Anzures, Ricardo R. Sarmiento,
Zenón R. Cordero, Abraham Contreras, Agustín Verdín,
Gilberto Bosques, Antonio Moro, Sabino Palacios, Leopoldo García,
Bernardo Aguilar, Ricardo Márquez Galindo, Alfonso Acevedo, Joaquín
Díaz Ortega, Ciro Gutiérrez Molina, José Ochoterena,
Ladislao Noé López, Serafín Sánchez y Celerino
Cano.

Después de aprobada la Constitución, se dió por
terminado el periodo del Congreso Constituyente y se eligió a la
mesa directiva que fungiría durante el período de la XXIII
Legislatura del Estado, compuesta por el diputado Ricardo Márquez
Galindo como presidente, Bernardo Aguilar como vicepresidente, Ricardo
R. Sarmiento y Leopoldo García como secretarios y Aurelio M. Aja.
y Zenón R. Cordero como prosecretarios.

El 19 de septiembre de 1917, a la una de la tarde, los repiques de las
campanas al vuelo de los principales templos de la ciudad, anunciaban al
pueblo que estaba siendo promulgada, por bando solemne, la nueva Constitución
del Estado.

A pesar de que los concejales y demás funcionarios que deberían
formar la comitiva oficial se habían congregado desde las diez de
la mañana en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento, el acto se inicio
hasta después del mediodía porque no llegaron antes los representantes
de las fuerzas militares, ni la banda que haría los honores correspondientes
durante la fijación del decreto gubernativo.

La razón de la ausencia de los elementos militares fue que “…por
una verdadera distracción, no se avisó con la debida anticipación
al Cuartel General de las Operaciones… y … cuando se le comunicó
que … debía efectuarse el acto, no era ya tiempo de organizar
la columna respectiva”.

El Presidente Municipal, Manuel B. Montes de Oca, con los regidores
del Ayuntamiento y los demás funcionarios que estaban obligados
a concurrir al acto, salieron del Palacio Municipal minutos antes de la
una de la tarde, cuando sonaba en la Catedral la campana que anunciaba
que quedaba fijado el primer bando solemne en la esquina del Portal Iturbide.

La comitiva recorrió las principales calles de la ciudad, en
las que fijó ejemplares del decreto mencionado. Después de
una hora concluyó la ceremonia y los funcionarios regresaron al
Palacio Municipal.

Al enterarse de este suceso, el gobernador del estado de Colima se dirigió
al de Puebla para solicitarle que le fueran enviados, a la brevedad posible,
todos los códigos y leyes del estado “… con objeto de hacer un
estudio de ellos y adaptar los que convengan a aquel lejano territorio
occidental”. Ampliamente satisfecho por esto, el doctor Alfonso Cabrera
dispuso que de inmediato se remitieran a su colega las leyes que solicitaba. 

Historia de la Ley Orgánica Municipal

La 1ª Ley Orgánica Municipal fue aprobada el 31 de Octubre
de 1916 y publicada el 12 de Diciembre del mismo año. En ese año
el Estado contaba con 194 municipios y básicamente contenía
los lineamientos generales de funcionamiento utilizados por Venustiano
Carranza por primera vez en 1914 con el término de Libertad Municipal.
Esta Ley Orgánica aunque tenía limitaciones suprimió
los llamados jefes políticos que existían desde la Constitución
de Cádiz de 1812.

Esta Ley Orgánica se mantuvo hasta el 16 de julio de 1974, cuando
se expidió una nueva Ley Orgánica en donde básicamente
se hacía mención de cambios de algunos ayuntamientos, en
esta Ley Orgánica se le reconocía como la base de organización
política y administrativa y se le concebía con la característica
de ser libre, además se establecían las bases de integración,
organización y funcionamiento de los municipios.

A raíz de las reformas al art. 115 Constitucional de 1983 y de
las reformas hechas a la Constitución Estatal donde se contemplaba
el fortalecimiento de los municipios, a efecto de la administración
libre de su hacienda y la percepción de contribuciones, participaciones
e ingresos, derivados de la prestación de servicios públicos.
En 1984 se decretó una nueva Ley Orgánica Municipal con el
objetivo de vigorizar y fortalecer el municipio libre.

Del análisis de la Ley orgánica vigente en el Estado concebimos
la idea del municipio como una institución de carácter político
y administrativo constituido por una comunidad de personas en un territorio
limitado con base a las facultades y limitaciones establecidas por la Constitución
General de la República y la participación del Estado.

La Ley Orgánica Municipal como norma jurídica contiene
las disposiciones que regulan la vida municipal y que se relacionan principalmente
con: el funcionamiento, facultades y obligaciones de los ayuntamientos;
facultades y obligaciones del presidente municipal, síndico y regidor;
la integración de comisiones y ramos de la administración
pública municipal; la suplencia o inhabilitación de sus miembros;
las divisiones del territorio y sus poblados; los órganos auxiliares,
las principales dependencias de la administración municipal; los
servicios públicos municipales; las condiciones para contratar y
realizar empréstitos, adquirir o enajenar bienes.

Además dispone lo referente a la expedición de reglamentos
y bandos específicos; las sanciones; medidas de seguridad pública;
recursos administrativos; las condiciones y facultades para celebrar convenios
de coordinación con otros municipios y con el Estado.

La Ley Orgánica Municipal está conformada por 111 artículos
y dividida en 16 capítulos en donde se contempla de manera específica
la vida municipal, y reglamenta tanto las disposiciones contenidas en la
Constitución Federal, como las contenidas en la Constitución
Política del Estado. 

Cronología de los Gobernadores del Estado

José María Morán(1823)
José Antonio Echeverria 
Manuel Gómez Pedraza(1824)
José María Calderón(1825)
Patricio Furlong(1829)
Juan José Andrade(1830)
Cosme Furlong(1834)
Guadalupe Victoria(1834)
Manuel Rincón(1835)
Valentín Canalizo(1842)
Juan González Cabofranco(1843)
José Rafael Isunza Bernal(1847)
Nicolás Bravo(1848)
Juan Mugica y Osorio(1851)
Manuel Lombardini(1853)
José María González de Mendoza(1853)
Francisco Ibarra Ramos(1854)
Pascual Almazán(1855)
Luis de la Rosa(1856)
Juan B. Traconis(1856)
Miguel Cástulo Alatriste 
Antonio Ayesterán(1859)
José Antonio Marín(1861)
Santiago Tapia(1862)
Ignacio Mejía(1862)
José María. Esteban(1863)
Miguel Negrete(1863)
Jesús González Ortega(1863)
José María Maldonado(1863)
Rafael Cravioto(1863)
Rafael G. García(1867)
Juan Gómez(1867)
Ignacio Romero Vargas(1869)
Ignacio R. Alatorre(1873)
José María Coutolenc(1876)
Carlos Pacheco(1878)
Juan Crisóstomo Bonilla(1878)
León N. Guzmán(1878)
Juan N. Méndez(1879)
Ignacio Enciso(1884)
Rosendo Márquez(1885)
Manuel M. Arrioja(1885-1892)
Mucio P. Martínez(1892-1911)
Agustín Armora(1911)
Rafael P. Cañete(1911)
Rafael Isunza(1911)
Nicolás Meléndez(1911)
Juan B. Carrasco(1913)
Joaquín Mass(1913)
Juan Hernández(1914)
Francisco Coss(1914)
Rafael Espinosa(1914)
Luis G. Cervantes(1915)
Cesareo Castro(1916)
Alfonso Cabrera(1917)
Rafael Rojas(1920)
Luis Sánchez Pontón(1920)
Claudio N. Tirado(1921)
Roberto Labastida(1921)
José María Sánchez(1921)
Froylán C. Manjarrez(1922)
Vicente Lombardo Toledano(1923)
Francisco Espinosa Fleury(1923)
Alberto Guerrero(1924)
Arturo Osorio(1925)
Wenceslao Macip(1925)
Manuel P. Montes(1926)
Donato Braud Izquierdo(1927)
Leónides Andreu Almazán(1929)
Juan C. Bonilla(1933)
José Mijares Palencia(1933)
Gustavo Ariza(1933-1937)
Maximino Avila Camacho(1937-1941)
Gonzalo Bautista Castillo(1941)
Gustavo Díaz Ordaz(1942-1945)
Carlos I. Betancourt(1945-1951)
Rafael Avila Camacho(1951-1957)
Fausto Martínez Ortega(1957-1964)
Arturo Fernández Aguirre(1960-1964)
Antonio Nava Castillo(1964-1965)
Aarón Merino Fernández(1965-1969)
Rafael Moreno Valle(1969)
Mario Mellado García(1973)
Gonzalo Bautista O’ Farril(1973)
Guillermo Morales Blumenkrón(1973)
Alfredo Toxqui Fernández de Lara(1975-1981)
Guillermo Jiménez Morales(1981-1987)
Mariano Piña Olaya(1987-1993)
Manuel Bartlett Diaz(1993-1999)


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Puebla

© 1999. Centro Nacional de Desarrollo Municipal,

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