En el año de 1824, la Constitución Federal de la República, le concede a Puebla el carácter de Estado, en el mismo año la Constitución Local señalaba en su primer artículo que el Estado de Puebla comprendía los partidos de:
Acatlán, Amozoc, Atlixco, Chautla, Chicotepec, Chietla, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, San Juan de los Llanos, Matamoros, Ometepec, Puebla, Tecali, Tehuacán, Tepeaca, Tepexi, Tetela, Teziutlán, Tlapa, Tochimilco, Tuxpan, Zacapoaxtla y Zacatlán.
Posteriormente en el año de 1849, se crean 2 nuevos partidos que son: Tlatlauquitepec, y Texmelucan, en el mismo año Puebla pierde en favor de Guerrero los partidos de Tlapa y Ometepec que constituía la salida poblana al pacífico.
En 1895 la división territorial basada en partidos deja de tener vigencia, aplicándose el sistema de Distritos y Municipalidades, el Estado de Puebla en el mismo año contaba con 21 distritos y 178 Municipalidades, para 1900 el número de Municipalidades se incrementó a 180, en 1910 las Municipalidades vuelven a incrementarse en 3, es decir 183.
Pese a todo lo anterior el Municipio no logra tener el carácter de ente de gobierno, hasta que la Constitución de 1917 le reconoce como la base de la organización política y administrativa y además le concede la característica de ser libre.
La declaración de la Autonomía Política de los Municipios, fomentó la formación de nuevos Ayuntamientos, ejemplo de ello es que en 1930 el número de Municipios en la entidad era de 210 incrementándose en 1940 a 215 y en 1956 existían 220 Municipios, llegando a la cifra máxima de 222 Municipios. Mediante decreto del 26 de Octubre de 1962 se suprimen a cinco Municipios que fueron: San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa, La Resurrección y Totimehuacan, todos ellos se incorporaron al Municipio de Puebla.
En la actualidad el Estado de Puebla cuenta con 217 municipios, tal como lo consigna el artículo 2o. de la Ley Orgánica Municipal.
Organización General del Poder Ejecutivo
SECRETARIAS
DEPENDENCIAS
GOBERNACION
Subsecretaría A
Subsecretaría B
Dirección General de Gobierno
Centro Estatal de Desarrollo Municipal
FINANZAS
DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DESARROLLO ECONOMICO
TURISMO
DESARROLLO RURAL
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SALUD
EDUCACION PUBLICA
CULTURA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
Organización General del Poder Legislativo
Está integrado por:
Una gran Comisión y tiene como miembros a 8 diputados.
Una Comisión de Gobernación Justicia y puntos Constitucionales integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Hacienda Pública Patrimonio Estatal y Municipal que cuenta con 7 diputados.
Una Comisión Inspectora de la Contraloría Mayor de Hacienda integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Salubridad y Asistencia, integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Obras Públicas, Planificación Urbana Fomento y Desarrollo, integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Asuntos Agrarios, Agricultura y de la Alimentación, integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Trabajo Previsión y Seguridad Social integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Ecología, Prevención, Mejoramiento, Rehabilitación y Protección del Ambiente integrada por 7 diputados.
Una Comisión de Derechos Humanos integrada por 7 diputados.
Una Comisión Inspectora integrada por 7 diputados.
Además está integrado por 3 comités:
El Comité de Administración del Patrimonio y de los Recursos Materiales, Técnicos y Humanos conformado por 7 diputados.
El Comité de Archivo y Biblioteca conformado por 7 diputados.
El Comité de Asuntos Editoriales conformado por 7 diputados.
Organización General del Poder Judicial
Para el despacho de los asuntos del Tribunal Superior de Justicia existe:
1 Presidente (1 año)
2 Secretarios: uno de acuerdos, otro adjunto
Oficial Mayor
1 Diligenciario
1 Archivista
9 Taquimecanógrafos
1 Comisario
1 Jefe de archivo judicial
2 Taquimecanógrafos (solo para el archivo)
1 Comisario (solo para el archivo)
El Tribunal funciona en pleno o en salas.
PLENO
Formado por los magistrados que integran las salas.
El Presidente del tribunal
El Secretario del propio tribunal.
Sus facultades son las descritas en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SALAS
Formadas por un número igual e impar de magistrados
Formado por los magistrados que integran la sala respectiva
El Presidente de la sala es elegido por votación de los magistrados de la sala
1 Secretario de estudio y cuenta por cada magistrado.
1 Secretario de acuerdos
1 Oficial mayor
1 Auxiliar del Oficial mayor
1 Diligenciario
5 Taquimecanógrafos
1 Comisario
Sus facultades son descritas en los arts. 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Las funciones de la salas de lo civil están descritas en el art.33 de la misma ley.
Las funciones de las salas de defensa social están descritas en el art. 34 de la misma ley.
Las funciones de las salas de lo familiar están descritas en el art.35 de la misma ley.
AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
El consejo médico legal, los químicos, forense , médicos legistas y los prácticos.
Los jefes y agentes de la policía judicial.
A los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.
TRIBUNALES DE 1ª INSTANCIA
Son Tribunales de 1ª instancia:
Los Juzgados de lo Civil.
Los Juzgados de lo Familiar.
Los Juzgados de Defensa Social.
Los Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social.
Los Juzgados de Paz.
De los Juzgados Civiles y de lo Familiar hay en esta capital por lo menos 12 Civiles y 4 Familiar.
Además, en cada cabecera distrital (XXII ver Art.9) existe un juzgado que ejerce su jurisdicción dentro de su distrito, el cual es mixto (Civil y Penal).
En la capital cada juzgado civil o familiar para el despacho de los asuntos, tiene:
2 Secretarios de acuerdos (uno par y otro non)
1 Secretario de estudio y cuenta
1 Oficial Mayor
1 Auxiliar del Oficial Mayor
2 Diligenciarios
6 Taquimecanógrafos
1 Comisario
1 Juez (Durará 6 años en su encargo)
La facultades de los Juzgados Civiles están comprendidas en el Art.45 y 47, op.cit.
Las facultades de los Juzgados Familiares están comprendidas en el Art.46 y47, op.cit.
De los Juzgados de Defensa Social hay por lo menos en la capital 8 y en los XXII distritos son el mismo que el de lo Civil, y ejercen las funciones del Juzgado Penal (se denominan juzgados mixtos: Civil).
Familiar con 1 solo juez.
Compete a estos juzgados lo descrito por el Art. 49, op.cit.
Tienen los mismos empleados que los civiles en la capital del Estado.
DE LOS JUZGADOS MENORES DE LO CIVIL
En todos los distritos exceptuando Puebla, hay un Juzgado Menor de lo Civil y se compone por:
1 Secretario.
1 Juez Menor y la planta de empleados que determine el presupuesto.
Estos Juzgados conocen de los asuntos que refiere el Art. 60, op.cit.
DE LOS JUZGADOS MENORES DE DEFENSA SOCIAL
En los distritos o secciones judiciales, los jueces menores de lo civil, conocen también de los de defensa social (es decir se forman también Juzgados Mixtos Menores de lo civil y de Defensa Social).
Estos Juzgados conocen de lo establecido por el Art. 67, op.cit.
JUZGADOS DE PAZ
Hay Juzgados de Paz en todas las poblaciones del Estado, excepto en la capital y en cabeceras de distritos.
Conocen de los asuntos descritos en el Art.74, op.cit.
Regionalización Política
El Estado está dividido en 26 distritos locales electorales y además tiene 15 diputados federales.
Los distritos locales electorales son los siguientes:
No. DE DISTRITO
CABECERA DISTRITAL
No. MUNICIPIOS
1
Puebla
2
Puebla
3
Puebla
4
Puebla
5
Puebla
6
Puebla
7
San Martín Texmelucan
7
8
Cholula de Rivadavia
10
9
Atlixco
8
10
Izúcar de Matamoros
17
11
Chiautla de Tapia
12
12
Acatlán de Osorio
6
13
Tepexi de Rodríguez
18
14
Tehuacán
5
15
Ajalpan
14
16
Tepeaca
9
17
Tecamachalco
12
18
Acatzingo
8
19
Ciudad Serdán
12
20
Tlatlauquitepec
9
21
Teziutlán
7
22
Zacapoaxtla
10
23
Tetela de Ocampo
9
24
Zacatlán
17
25
Huauchinango
8
26
Xicotepec de Juárez
8
Los distritos federales electorales son los siguientes:
No. DE DISTRITO
CABECERA DISTRITAL
No. MUNICIPIOS
1
Huauchinango
16
2
Zacatlán
29
3
Teziutlán
16
4
Libres
17
5
San Martín Texmelucan
13
6
Puebla
7
Tepeaca
17
8
Ciudad Serdán
15
9
Puebla
10
Atlixco
11
11
Puebla
12
Puebla
13
Acatlán de Osorio
39
14
Izúcar de Matamoros
27
15
Tehuacán
14
Periodos Constitucionales
El C. Gobernador del Estado es electo cada 6 años y toma posesión el día 15 de Enero siguiente a la elección .
En el Estado el próximo gobernador entrará en funciones el día 15 de Enero de 1999.
El congreso local dura 3 años comienza a funcionar el día 15 de Enero posterior a las elecciones. El próximo periodo de diputados comenzará el 15 de Enero de 1999.
Los ayuntamientos duran en su cargo 3 años tomando posesión sus integrantes el día 15 de Febrero al año siguiente de su elección. La próxima renovación de los 217 ayuntamientos será el 15 de Febrero de 1999.
El C. Gobernador del Estado rinde su informe de gobierno el 15 de Enero de cada año. Los presidentes municipales rinden su informe de gobierno del 1º al 14 de Febrero de cada año.
Historia de la Constitución Estatal
La instalación del Poder Legislativo en Puebla no estuvo excenta de problemas, el primero de ellos apareció precisamente al iniciarse el período de Gobierno del Doctor Alfonso Cabrera, y se refirió a que el diputado suplente por el Distrito de Huejotzingo, doctor Juan Oliver, fue señalado como miembro de la Junta Revolucionaria Zapatista. Esta acusación se basaba en el hecho de que durante el periodo que esa junta funcionaba en Puebla, había sido nombrado director del Hospital Militar y al evacuar la plaza las fuerzas carrancistas, había permanecido en la ciudad de Puebla con el mismo cargo, razón por la cual se le consideraba traidor a la causa constitucionalista.
Esas acusaciones motivaron que el Congreso Local discutiera si el doctor Oliver tenía o no derecho a ser representante popular con la investidura de diputado local.
La principal actividad de la Legislatura de 1917, fue la de estudiar el proyecto que serviría de base para la redacción de una nueva Constitución Local, el cual recibieron el 13 de Agosto de 1917. Ese documento incluía una amplia gama de libertades, las cuales no se encontraban en otras constituciones y además contenía “…innovaciones trascendentes para el estado…” sobre todo tomando en cuenta las condiciones en que éste se encontraba.
Entre estas innovaciones se destacaba “…la emisión del voto para elecciones de gobernador y diputados …” y con relación al problema agrario se hablaba de la responsabilidad de los funcionarios públicos. Al referirse al ámbito de la administración de la justicia, se incluía la gracia del indulto, que no existía antes en ningún ordenamiento legal local.
El Congreso en pleno canalizó dicho proyecto a la Comisión de Puntos Constitucionales pidiéndole que presentara su dictamen a la brevedad posible, en virtud de que el gobierno tenía la intención de promulgar la nueva Constitución a principios de Septiembre.
Como la Comisión de Puntos Constitucionales no avanzaba en sus trabajos de revisión del proyecto de Constitución, el diputado Gilberto Bosques la interpeló, a finales de Agosto, diciendo que ya había transcurrido el tiempo suficiente para que concluyera sus debates por lo que le exigía que fijara una fecha próxima para que la Asamblea Legislativa en pleno pudiera discutirlo.
Finalmente, la comisión presentó su dictamen al Congreso Local que discutió y aprobó el texto de la nueva Constitución del Estado.
Al ser legalmente aprobada la Constitución, el texto fue firmado como diputados constituyentes por Moisés Blanca, Emilio Pérez Fernández, Aurelio M. Aja, Ezequiel Anzures, Ricardo R. Sarmiento, Zenón R. Cordero, Abraham Contreras, Agustín Verdín, Gilberto Bosques, Antonio Moro, Sabino Palacios, Leopoldo García, Bernardo Aguilar, Ricardo Márquez Galindo, Alfonso Acevedo, Joaquín Díaz Ortega, Ciro Gutiérrez Molina, José Ochoterena, Ladislao Noé López, Serafín Sánchez y Celerino Cano.
Después de aprobada la Constitución, se dió por terminado el periodo del Congreso Constituyente y se eligió a la mesa directiva que fungiría durante el período de la XXIII Legislatura del Estado, compuesta por el diputado Ricardo Márquez Galindo como presidente, Bernardo Aguilar como vicepresidente, Ricardo R. Sarmiento y Leopoldo García como secretarios y Aurelio M. Aja. y Zenón R. Cordero como prosecretarios.
El 19 de septiembre de 1917, a la una de la tarde, los repiques de las campanas al vuelo de los principales templos de la ciudad, anunciaban al pueblo que estaba siendo promulgada, por bando solemne, la nueva Constitución del Estado.
A pesar de que los concejales y demás funcionarios que deberían formar la comitiva oficial se habían congregado desde las diez de la mañana en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento, el acto se inicio hasta después del mediodía porque no llegaron antes los representantes de las fuerzas militares, ni la banda que haría los honores correspondientes durante la fijación del decreto gubernativo.
La razón de la ausencia de los elementos militares fue que “…por una verdadera distracción, no se avisó con la debida anticipación al Cuartel General de las Operaciones… y … cuando se le comunicó que … debía efectuarse el acto, no era ya tiempo de organizar la columna respectiva”.
El Presidente Municipal, Manuel B. Montes de Oca, con los regidores del Ayuntamiento y los demás funcionarios que estaban obligados a concurrir al acto, salieron del Palacio Municipal minutos antes de la una de la tarde, cuando sonaba en la Catedral la campana que anunciaba que quedaba fijado el primer bando solemne en la esquina del Portal Iturbide.
La comitiva recorrió las principales calles de la ciudad, en las que fijó ejemplares del decreto mencionado. Después de una hora concluyó la ceremonia y los funcionarios regresaron al Palacio Municipal.
Al enterarse de este suceso, el gobernador del estado de Colima se dirigió al de Puebla para solicitarle que le fueran enviados, a la brevedad posible, todos los códigos y leyes del estado “… con objeto de hacer un estudio de ellos y adaptar los que convengan a aquel lejano territorio occidental”. Ampliamente satisfecho por esto, el doctor Alfonso Cabrera dispuso que de inmediato se remitieran a su colega las leyes que solicitaba.
Historia de la Ley Orgánica Municipal
La 1ª Ley Orgánica Municipal fue aprobada el 31 de Octubre de 1916 y publicada el 12 de Diciembre del mismo año. En ese año el Estado contaba con 194 municipios y básicamente contenía los lineamientos generales de funcionamiento utilizados por Venustiano Carranza por primera vez en 1914 con el término de Libertad Municipal. Esta Ley Orgánica aunque tenía limitaciones suprimió los llamados jefes políticos que existían desde la Constitución de Cádiz de 1812.
Esta Ley Orgánica se mantuvo hasta el 16 de julio de 1974, cuando se expidió una nueva Ley Orgánica en donde básicamente se hacía mención de cambios de algunos ayuntamientos, en esta Ley Orgánica se le reconocía como la base de organización política y administrativa y se le concebía con la característica de ser libre, además se establecían las bases de integración, organización y funcionamiento de los municipios.
A raíz de las reformas al art. 115 Constitucional de 1983 y de las reformas hechas a la Constitución Estatal donde se contemplaba el fortalecimiento de los municipios, a efecto de la administración libre de su hacienda y la percepción de contribuciones, participaciones e ingresos, derivados de la prestación de servicios públicos. En 1984 se decretó una nueva Ley Orgánica Municipal con el objetivo de vigorizar y fortalecer el municipio libre.
Del análisis de la Ley orgánica vigente en el Estado concebimos la idea del municipio como una institución de carácter político y administrativo constituido por una comunidad de personas en un territorio limitado con base a las facultades y limitaciones establecidas por la Constitución General de la República y la participación del Estado.
La Ley Orgánica Municipal como norma jurídica contiene las disposiciones que regulan la vida municipal y que se relacionan principalmente con: el funcionamiento, facultades y obligaciones de los ayuntamientos; facultades y obligaciones del presidente municipal, síndico y regidor; la integración de comisiones y ramos de la administración pública municipal; la suplencia o inhabilitación de sus miembros; las divisiones del territorio y sus poblados; los órganos auxiliares, las principales dependencias de la administración municipal; los servicios públicos municipales; las condiciones para contratar y realizar empréstitos, adquirir o enajenar bienes.
Además dispone lo referente a la expedición de reglamentos y bandos específicos; las sanciones; medidas de seguridad pública; recursos administrativos; las condiciones y facultades para celebrar convenios de coordinación con otros municipios y con el Estado.
La Ley Orgánica Municipal está conformada por 111 artículos y dividida en 16 capítulos en donde se contempla de manera específica la vida municipal, y reglamenta tanto las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, como las contenidas en la Constitución Política del Estado.